domingo, 29 de noviembre de 2009

ONG - EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

La Constitución Política colombiana, en su artículo 38, garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad. Tal asociación es reconocida legalmente mediante el otorgamiento de la personería jurídica³. La vida y la existencia jurídica de ciertos tipos de ONG, principalmente las instituciones de apoyo, se inician con el reconocimiento de su personería jurídica.
Las personas jurídicas en materia de organizaciones sin ánimo de lucro son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. También están las asociaciones. La legislación que rige la conformación de las ONG en Colombia se encuentra consignada en el Código Civil.
Las Fundaciones
Las Corporaciones
Las Asociaciones
De otra parte, en el artículo 103 de la Constitución se reconoce a las organizaciones de la sociedad civil como mecanismos democráticos de representación ciudadana en diferentes instancias de la gestión pública e impone al Estado la obligación de promover su organización y capacitación. El artículo 103 de la Constitución dice: "(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación de las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

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